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Las pegatinas que avisan de la presencia de un sistema de alarma son elementos disuasorios que pueden frenar a los delincuentes de cometer algún robo en un domicilio o un negocio. Por esa razón, hay ocasiones en las que se utilizan sin haber contratado el servicio. Sin embargo, esto supone un peligro para la seguridad del inmueble y, además, provoca que se pueda recibir una multa por tener un cartel de alarma sin tenerla. Te explicamos por qué.

¿Qué es una pegatina o cartel disuasorio de alarma?

Un cartel disuasorio de alarma o pegatina disuasoria es un distintivo colocado en la fachada, ventana, puerta o acceso visible de una vivienda o local que informa de que existe un sistema de seguridad activo. Este puede ser un sistema de alarma conectado a una empresa de seguridad privada, un sistema de videovigilancia, un aviso genérico de vigilancia o señales con nombre, logotipo, distintivo de empresa de seguridad.

El objetivo suele ser disuadir, generar la percepción de que la propiedad está protegida, y reducir el riesgo de robo u allanamiento.

Tipos de carteles de alarmas

Antes de entrar en los aspectos legales, conviene distinguir los tipos de carteles de alarma que podemos encontrar de forma habitual en viviendas o negocios.

  • Cartel con marca o logotipo de empresa de seguridad, en el que se muestra nombre, logotipo, distintivos oficiales de la empresa que ofrece el servicio.
  • Cartel genérico de alarma o vigilancia del tipo “alarma 24H”, “vivienda vigilancia” o un icono con escudo o cámara, entre otros. Carecen de marca específica.
  • Cartel que indica videovigilancia y que puede estar asociado a cámaras reales o ficticias.
  • Cartel que simula seguridad privada y puede sugerir que personal o entidad profesional está vigilando, aunque no sea cierto.

¿Es legal poner pegatinas de alarma sin tenerla?

Todos los carteles deben de cumplir con la legislación,  en concreto con la Ley de Seguridad Privada, la conocida como Ley de Marcas y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

¿Puedo recibir una multa por poner cartel sin tener alarma?

Sí. En caso de que coloques un cartel o placa que aparenta que tienes un servicio de seguridad privado, especialmente si usas logotipo o nombre de una empresa real, sin tener un contrato o servicio formalizado, puedes ser sancionado. Es decir, poner una pegatina de alarma sin tenerla es, frecuentemente, objeto de multa.

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Multas por poner pegatina de alarma sin tenerla

Tener un cartel de alarma sin tener realmente el servicio puede derivar en sanciones importantes. No todas las situaciones son iguales. La multa dependerá del tipo de cartel y de si se está incurriendo en infracción de la normativa vigente.

  • Colocar en la fachada una pegatina con el logotipo de una empresa de seguridad sin tener contrato con ella supone una vulneración de la Ley de Marcas. Puede conllevar multas económicas y hasta responsabilidad penal en casos especialmente graves o reiterativos.
  • Si el cartel sugiere que hay un sistema de seguridad profesional instalado (con central receptora, verificación, vigilancia) cuando en realidad no lo hay, se incurre en infracción de la Ley de Seguridad Privada.
  • La normativa permite sanciones de hasta 600 euros por mantener visible un cartel con logotipo o referencias a una empresa de seguridad sin autorización.
  • Si el cartel hace referencia a videovigilancia y no existe cámara, también puede considerarse una infracción de la LOPDGDD, ya que se estaría simulando un tratamiento de datos personales que no existe.
  • En los casos más graves, se puede considerar suplantación o falsedad documental, con consecuencias legales adicionales.

Cómo detectar carteles de alarma falsos o sin permiso

Muchos delincuentes saben distinguir cuándo un cartel es real y cuándo es falso. Existen detalles que suelen delatar un cartel fraudulento.

  • Diseño genérico y de baja calidad. Carteles demasiado simples, sin logotipo ni datos identificativos de empresa autorizada.
  • Logotipos antiguos o incorrecto Pegatinas con diseños desfasados, colores distintos o sin correspondencia con la imagen actual de la empresa.
  • Falta de número de autorización. Las empresas de seguridad autorizadas incluyen en sus placas datos como el número de inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
  • Ausencia de contacto verificable. Un cartel verdadero suele indicar un teléfono de atención o central receptora. Si no existe o no corresponde a ninguna empresa, es sospechoso.
  • Ubicación inusual. Las pegatinas mal colocadas o en lugares poco visibles suelen indicar que no hay un sistema real detrás.

Estos detalles hacen evidente que el cartel es falso al tiempo que restan toda su capacidad disuasoria frente a posibles delincuentes.

Alternativas legales a los carteles de alarmas falsos

Aunque colocar un cartel falso pueda parecer una solución barata y rápida, en realidad es una mala idea. Por un lado, tener un cartel de alarma sin tenerla puede acarrear multas considerables si se incumple la normativa; por otro, los ladrones saben identificar perfectamente cuándo una vivienda o negocio cuenta con una protección auténtica y cuándo no.

La única forma eficaz y legal de proteger tu hogar o tu empresa es instalar un sistema de seguridad real. Contratar alarmas para hogar o alarmas para negocio con una empresa autorizada te ofrece indudables beneficios.

  • Disuasión real frente a intrusos.
  • Aviso inmediato a la central receptora y a la policía.
  • Certificación legal y pegatinas oficiales, que cumplen normativa y sí tienen valor frente a delincuentes.
  • Tranquilidad y respaldo de un servicio profesional las 24 horas.