Securitas Direct cumple los requisitos legales en todos los ámbitos de su actividad

Las compañías que, como Securitas Direct, operan en el sector de la seguridad privada están sometidas a una estricta regulación. En concreto, el objetivo de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada es regular la realización y la prestación de actividades y servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes. Además, define el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS).

Como establece la Ley, solo las empresas de seguridad autorizadas e inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada pueden realizar “las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad y alarma”, cuando estén conectados a una central de alarmas.

Regulación legal de la actividad

Para garantizar el correcto desempeño de estas compañías, las FCS establecen planes anuales de inspección. Y, al margen de esos planes, cuando reciben denuncias sobre irregularidades, comprueban los hechos denunciados y, en su caso, instan la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. Además, las empresas de seguridad están obligadas a facilitar a las FCS el acceso a sus instalaciones a efectos de inspección, así como a la información contenida en los contratos de seguridad, en los informes de investigación y en los libros-registro, en los supuestos y en la forma que la ley determina. Esas inspecciones pueden ser realizadas por el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil o por la policía autonómica.

La ley establece también la necesidad de una “especial obligación de colaboración” de las empresas de seguridad con las FCS. Especifica que esa colaboración “se desarrollará con sujeción al principio de legalidad” y se basará en la necesidad de asegurar “el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario”.

Así, las empresas de seguridad como Securitas Direct están obligadas a comunicar a las FCS toda información relevante “para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana”, así como todo hecho delictivo del que tengan constancia en el ejercicio de su actividad, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con el delito.

La normativa también incluye en su reglamento un régimen sancionador. Establece la valoración de las infracciones (leves, graves y muy graves); su prescripción (las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años) y, el plazo de prescripción (se cuenta desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida).

Como gratitud a la colaboración de Securitas Direct con las FCS, la compañía ha recibido numerosos reconocimientos. Así, José Ignacio Jiménez del Castillo, de Securitas Direct, recibió del Ministerio del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, la concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco, por su “trayectoria profesional y, en especial, por la colaboración con las diferentes unidades de la Guardia Civil”. Además, el Ministerio del Interior entregó a la compañía tres menciones honoríficas de categoría A en 2014 por su especial colaboración con las diferentes unidades de la Guardia Civil en beneficio de la seguridad ciudadana.