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La instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades de vecinos genera dudas tanto en los administradores de fincas como en los propios vecinos. Cuestiones como los derechos de las imágenes, la seguridad o la localización de los dispositivos son temas a tener muy en cuenta cuando se debe decidir si conviene o no su uso.

Legislación sobre cámaras de vigilancia en comunidad de propietarios

El primer punto que debemos aclarar en el empleo de videovigilancia en una comunidad de propietarios es el referente a la normativa que permite o no su instalación. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha creado diferentes regulaciones con respecto a la videovigilancia, haciendo un especial hincapié en esta casuística. 

Así pues, en referencia a la legislación de las cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios, hemos de destacar los siguientes puntos:

  • Legitimación para realizar la instalación. A la hora de añadir un sistema de videovigilancia en las zonas comunes de una comunidad de propietarios, deberá llegarse a un acuerdo en la junta de vecinos. En él no solo se deberá reflejar la intención de utilizar un sistema de estas características, sino cuáles serán las funciones del mismo.
  • Registro de actividades de tratamiento. Por otro lado, debe ser configurado el registro de actividades con respecto a la videovigilancia.
  • Derecho de información. Todos los usuarios y convivientes deben estar informados sobre la existencia de un sistema de videovigilancia. Para ello han de colocarse carteles informativos de “zona videovigilada”. Como acabamos de apuntar, es necesario que en ellos se incluya información acerca del responsable del tratamiento de los datos y sobre cómo ejercer los derechos apoyados por la Ley de Protección de Datos.
  • Grabación de imágenes. Nunca podrán grabarse imágenes más allá de las zonas comunes. Es decir, habrá que excluir la vía pública, los terrenos o viviendas cercanas y, claro está, el interior de las viviendas. Sobre este asunto, lo tratamos en nuestro post sobre “Dónde es legal poner cámaras de seguridad”.
  • Visualización, conservación y acceso a las imágenes. Aunque las imágenes pertenecen a la comunidad de propietarios, esta puede limitar el acceso a su visualización solo a ciertas personas. Además, la conservación de las mismas no debe exceder de un mes desde su toma.

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Requisitos para instalar cámaras en comunidades de vecinos

Ahondando en los requisitos que son necesarios para instalar cámaras en comunidades de vecinos, hemos de apuntar como esencial el hecho de que la mayor parte de ellos esté a favor de su colocación. De lo contrario, no será posible contar con un sistema de videovigilancia.

Esto se expone en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se detalla que tres quintas partes de los vecinos han de mostrarse favorables a esta medida: “El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”. 

Otro de los requisitos que se deben cumplir para la instalación de videovigilancia en una comunidad de propietarios es definir qué personas podrán acceder a las imágenes que se graban. Este es un punto de especial importancia, pues el uso de las grabaciones debe estar protegido en todo momento. La decisión correrá a cargo de la comunidad de propietarios, que deberá designar a un responsable de los ficheros y un encargado de tratamiento de imágenes dependiente del anterior. Esta tarea suele recaer en empresas dedicadas a la seguridad, ya que cuentan con mayores recursos para realizar ese servicio. Sobre ello se pronuncia la Agencia de Protección de Datos (APD): “El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo el personal autorizado que deberá introducir un código de usuario y una contraseña”.

Otro requisito para poner cámaras en una comunidad de vecinos es que se cumpla la obligación de no ceder las grabaciones bajo ninguna circunstancia. Estas solo podrán ser requeridas por las fuerzas de seguridad del estado cuando las imágenes puedan formar parte de un proceso de investigación.

Finalmente, otro requisito que conviene recordar es la colocación de carteles informativos que avisen sobre la presencia de un sistema de videovigilancia. En ellos hay que incluir los siguientes datos:

  • Finalidad de la captación de imágenes.
  • Referencia a la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
  • Identidad y contacto del responsable del fichero.

Límites de la videovigilancia en comunidades de propietarios

El principal límite que hay que tener presente es la zona que se puede grabar, la cual nunca debe sobrepasar las áreas comunes, ni hacia el exterior de la comunidad, ni hacia el interior de las viviendas o locales que la conformen. Esto chocaría directamente contra la LOPDGDD.

La APD deja claros estos límites cuando expone lo siguiente: “Las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para la finalidad perseguida, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni tampoco imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno”.

Además, avisa de que si se usan cámaras orientables o con zoom, se requiere la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de las zonas no permitidas.

Consejos de seguridad en comunidades de vecinos

La seguridad en comunidades de vecinos es un tema recurrente. A fin de cuentas, sentirse protegidos ayuda a que la convivencia sea mejor. Para que esto se haga realidad, hay algunos consejos que conviene no pasar por alto: 

  • Como cabe esperar, una de las medidas más recomendables es la instalación de un sistema de videovigilancia en las zonas comunes de la comunidad.
  • También hay que mencionar la instalación de alarmas en el garaje o en las puertas de entrada ante cualquier intrusión forzada o no autorizada.
  • Contratación de personal de seguridad o de un conserje. 
  • Instalación de sensores en zonas cuyo uso sea restringido, tales como parques infantiles, piscinas o instalaciones deportivas.

La utilización de unas u otras medidas dependerá de las necesidades y características de cada comunidad.