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A partir del próximo 1 de enero de 2024 será obligatoria la adecuación de los sistemas de seguridad electrónica a la normativa de alarmas que se decretó en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero y que en Securitas Direct hace tiempo que cumplimos.

La llegada de esta fecha es una gran noticia para el sector de la seguridad privada y para los usuarios de sistemas de alarmas, ya que implica un aumento en la calidad del servicio y la necesidad de una certificación que garantice una protección óptima.

Como cabe esperar, en Securitas Direct no solo estamos preparados para cumplir con los requisitos que se establecen en los cuatro grados de seguridad contemplados, sino que cumplimos con los requerimientos de cada proyecto de instalación siguiendo los parámetros que marca la Norma UNE-CLC/TS 50131-7, donde “se determinan las características del diseño, instalación, funcionamiento y mantenimiento de sistemas de alarma de intrusión, con los cuales se pretende conseguir sistemas que generen un mínimo de falsas alarmas”[1], tal y como explica la citada Orden INT/316/2011.

¿Qué grados de seguridad se establecen?

Como acabamos de apuntar, son cuatro los grados de seguridad que se establecen en la normativa[2], los cuales explicamos a continuación tal y como apunta la ley:

  • Grado 1, o de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control.
  • Grado 2, de riesgo bajo a medio, dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que pretendan conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
  • Grado 3, de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
  • Grado 4, considerado de alto riesgo, reservado a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o, en su caso, a centros de control.

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¿Cómo afecta a los usuarios?

El final del plazo para adecuar los sistemas de alarmas –marcado por la Orden Ministerial INT/826/2020[3]– proporciona a los usuarios un nuevo marco de calidad del que antes carecían. Si bien en Securitas Direct llevamos años a la vanguardia de los sistemas de seguridad, ofreciendo a nuestros clientes el mejor servicio posible, ahora todo el mercado deberá ceñirse a unas normas que certifiquen tanto la instalación como la conexión con una central receptora de alarma (CRA) necesaria para cumplir con los grados 2, 3 y 4.

Sin duda esto supone disponer de un marco más propicio para garantizar la mejor protección posible tanto de los hogares como de los negocios, algo por lo que Securitas Direct siempre se ha preocupado. Así pues, no solo aplaudimos la normativa, sino que, como usuario, te alentamos a que exijas las certificaciones pertinentes. ¡Confía en Securitas Direct para mantener tu hogar o negocio a salvo en la nueva era de la seguridad!

[1] Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-3170

[2] Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-3170

[3] Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-10366